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Artículo 172 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VII

Cuando a la primera diligencia en busca no fuere hallado en su habitación el que haya de ser notificado, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación. Si no hubiere nadie, se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.