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Artículo 17bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal · Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia

La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.