Artículo 18 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal · Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia
1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:
1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
2.º El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.
3.º El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.
2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 21
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 45
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.