Artículo 272 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO II. De la querella
La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente.
Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.
Test del artículo 272
Cargando…
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 21
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 46, Tema 47
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.