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Artículo 274 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II. De la querella

El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella. Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.

Test del artículo 274

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.