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Artículo 288 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. De la Policía judicial

El Ministerio fiscal, los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los funcionarios de Policía judicial, cualquiera que sea su categoría, para todos los efectos de este título; pero si el servicio que de ellos exigiesen admitiese espera, deberán acudir al superior respectivo del funcionario de Policía judicial, mientras no necesitasen del inmediato auxilio de éste.

Test del artículo 288

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.