Artículo 396 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados
Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus manifestaciones.
En ningún caso podrán hacerse al procesado cargos ni reconvenciones, ni se leerá parte alguna del sumario más que sus declaraciones anteriores si lo pidiere, a no ser que el Juez hubiese autorizado la publicidad de aquél en todo o en parte.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 49
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.