Artículo 397 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados
El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido.
Hacer el test de Ley de Enjuiciamiento Criminal
Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 49
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.