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Artículo 656 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO I. De la calificación del delito

El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia. En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.