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Artículo 657 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO I. De la calificación del delito

Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas. Las listas originales se unirán a la causa. Podrán pedir además las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuera de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.