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Artículo 658 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO I. De la calificación del delito

Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.