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Artículo 659 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO I. De la calificación del delito

Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa. Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar la que se hallare en el caso del párrafo tercero del artículo 657 no procederá recurso alguno. Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta. A la vista de este Auto, el Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta: 1.º La prisión del acusado; 2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial; 3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas; 4.º La prioridad de otras causas; 5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate. En todo caso, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.