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Artículo 660 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO I. De la calificación del delito

El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto. Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen. En este caso, el Secretario judicial señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.