Artículo 69 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO III. Procedimientos especiales · CAPÍTULO I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes
Fijados definitivamente los precios máximos y mínimos con sus correspondientes módulos de aplicación, serán preceptivos para la valoración de las fincas o bienes comprendidos en los polígonos o grupos respectivos. Únicamente serán admisibles diferencias entre las partes en cuanto a su aplicación, que se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido por los artículos veintiséis y siguientes de esta Ley.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.