Artículo 70 · Ley de Expropiación Forzosa
TÍTULO III. Procedimientos especiales · CAPÍTULO I. De la expropiación por zonas o grupos de bienes
Los precios máximos y mínimos conservarán su vigencia durante los cinco años siguientes a la fecha de su acuerdo. En casos de extraordinaria alteración del valor de la moneda, el Consejo de Ministros, con audiencia del Consejo de Estado, podrá acordar la revisión global o pormenorizada de los precios máximos y mínimos antes del vencimiento de la fecha de caducidad establecida en el párrafo anterior.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/10/2015.