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Artículo 38 · Ley 12/2009. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados

TÍTULO II. De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional · CAPÍTULO VI. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados

Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física, los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta Ley. El Reglamento de desarrollo de esta Ley determinará expresamente las condiciones de acceso a las Embajadas y Consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 01/03/2023.