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Artículo 39 · Ley 12/2009. Mantenimiento de la unidad familiar

TÍTULO III. De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional

1. Se garantizará el mantenimiento de la familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria en los términos previstos los artículos 40 y 41 de la presente Ley. 2. Cuando, durante la tramitación de una solicitud de protección internacional, los miembros de la familia de la persona interesada a los que se hace referencia en el artículo 40 se encontrasen también en España, y no hubiesen presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia en España con carácter provisional, condicionada a la resolución de la solicitud de protección internacional y en los términos que reglamentariamente se determinen.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 01/03/2023.