Artículo 4 · Ley 14/1986
TÍTULO I. Del sistema de salud · CAPÍTULO I. De los principios generales
1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
2. Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.