Artículo 5 · Ley 14/1986
TÍTULO I. Del sistema de salud · CAPÍTULO I. De los principios generales
1. Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
2. A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.