Artículo 48 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO I. De la organización general del sistema sanitario público
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.