Artículo 49 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.
Oposiciones y temas con este artículo
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.