Artículo 52 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.