Artículo 55 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
1. Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada uno de los Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en el capítulo VI de este título.
2. Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran desarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de los mismos, elevando propuesta de definición de objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. Asimismo elevarán a la Comunidad Autónoma propuesta en tema para el nombramiento del Director del Centro Hospitalario.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.