Artículo 54 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO II. De los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud.
El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.