Artículo 72 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria
Las Comunidades Autónomas podrán establecer planes en materia de su competencia en los que se proponga una contribución financiera del Estado para su ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Constitución.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.