Artículo 86 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO VI. Del personal
El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.