Artículo 87 · Ley 14/1986
TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario público · CAPÍTULO VI. Del personal
Los recursos humanos pertenecientes a los Servicios del Área se considerarán adscritos a dicha unidad de gestión, garantizando la formación y perfeccionamiento continuados del personal sanitario adscrito al Área.
El personal podrá ser cambiado de puesto por necesidades imperativas de la organización sanitaria, con respeto de todas las condiciones laborales y económicas dentro del Área de Salud.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.