Artículo 93 · Ley 14/1986
TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadas · CAPÍTULO II. De las Entidades Sanitarias
No podrán ser vinculados los hospitales y establecimientos del sector privado en el Sistema Nacional de Salud, ni se podrán establecer conciertos con centros sanitarios privados, cuando en alguno de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establezca la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.