Artículo 94 · Ley 14/1986
TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadas · CAPÍTULO II. De las Entidades Sanitarias
1. Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos.
2. La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de la Administración Pública en los centros privados concertados.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 23/03/2023.