Artículo 22 · Ley 19/2013. Formalización del acceso
TÍTULO I. Transparencia de la actividad pública · CAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública
1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
Test del artículo 22
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 6, I · Tema 7
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 6, I · Tema 7
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 7
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/07/2022.