Artículo 23 · Ley 19/2013. Recursos
TÍTULO I. Transparencia de la actividad pública · CAPÍTULO III. Derecho de acceso a la información pública
1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 6, I · Tema 7
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 6, I · Tema 7
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 7
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/07/2022.