Artículo 11 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida
TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea · CAPÍTULO I. Transmisión por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo
La autoridad judicial española de emisión informará inmediatamente a la autoridad encargada de la ejecución, de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por objeto dejar sin efecto el carácter ejecutorio de la orden o resolución cuya ejecución ha sido transmitida previamente, solicitando la devolución del formulario o del certificado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.