A) Ciencias Jurídicas
Tema 24. El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: régimen general del…
Título oficial completo: El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea. La Orden europea de detención y entrega. La Orden europea de protección. La Orden europea de investigación en materia penal.
Título oficial copiado literalmente del anexo II de la BOE-A-2026-15054
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Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE) Texto oficial (BOE)
Ley completa. · 223 artículos · 58 preguntas · BOE-A-2014-12029 · texto vigente a 03/01/2025
TÍTULO PRELIMINAR. Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (6)
- Art. 1. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
- Art. 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo
- Art. 3. Respeto a los derechos y libertades fundamentales
- Art. 4. Régimen jurídico
- Art. 5. Estado de emisión y Estado de ejecución
- Art. 6. Deber de información al Ministerio de Justicia. Autoridad Central
TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea · CAPÍTULO I. Transmisión por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo (9)
- Art. 7. Emisión y documentación de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo
- Art. 8. Transmisión de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo
- Art. 9. Información obligatoria a Eurojust en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo
- Art. 10. Descripción del delito y de la pena
- Art. 11. Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida
- Art. 12. Tránsito por otro Estado miembro del reclamado por la autoridad judicial española
- Art. 13. Recursos contra las resoluciones de transmisión de instrumentos de reconocimiento mutuo
- Art. 14. Gastos
- Art. 15. Indemnizaciones y reembolsos
TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea · CAPÍTULO II. Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo (18)
- Art. 16. Reconocimiento y ejecución inmediata
- Art. 17. Traducción del certificado
- Art. 18. Práctica de las comunicaciones
- Art. 19. Subsanación del certificado
- Art. 20. Ausencia de control de la doble tipificación y sus excepciones
- Art. 21. Normas aplicables a la ejecución
- Art. 22. Notificación del reconocimiento y la ejecución. Audiencia
- Art. 23. Suspensión de la ejecución de la resolución
- Art. 24. Recursos
- Art. 25. Gastos
- Art. 26. Indemnizaciones y reembolsos
- Art. 27. Tránsito de personas por territorio español en ejecución de una orden europea o resolución judicial transmitida por otro Estado miembro
- Art. 28. Tránsito del reclamado por un tercer Estado miembro en una ejecución acordada por la autoridad española
- Art. 29. Denegación del reconocimiento o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo
- Art. 30. Petición de información complementaria
- Art. 31. Petición de levantamiento de inmunidades
- Art. 32. Motivos generales para la denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas solicitadas
- Art. 33. Resoluciones dictadas en ausencia del imputado
TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega · CAPÍTULO I. Disposiciones generales (3)
TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de detención y entrega (10)
- Art. 37. Objeto de la orden europea de detención y entrega
- Art. 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega
- Art. 39. Requisitos para la emisión en España de una orden europea de detención y entrega
- Art. 40. Transmisión de una orden europea de detención y entrega
- Art. 41. Remisión de información complementaria
- Art. 42. Solicitud de entrega de objetos
- Art. 43. Solicitud de entregas temporales y de toma de declaración en el Estado de ejecución
- Art. 44. Respuesta en los casos de entrega condicionada
- Art. 45. Procedimiento cuando el reclamado es puesto a disposición de la autoridad judicial española de emisión
- Art. 46. Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia
TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega · CAPÍTULO III. Ejecución de una orden europea de detención y entrega (13)
- Art. 47. Hechos que dan lugar a la entrega
- Art. 48. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega
- Art. 49. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega por haberse dictado en ausencia del imputado
- Art. 50. Detención y puesta a disposición de la autoridad judicial
- Art. 51. Audiencia del detenido y decisión sobre la entrega
- Art. 52. Decisión sobre el traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada
- Art. 53. Situación personal de la persona reclamada
- Art. 54. Plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega
- Art. 55. Decisión de entrega condicionada
- Art. 56. Decisión de entrega suspendida
- Art. 57. Decisión en caso de concurrencia de solicitudes
- Art. 58. Entrega de la persona reclamada
- Art. 59. Entrega de objetos
TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega · CAPÍTULO IV. Otras disposiciones (3)
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO I. Disposiciones generales (2)
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución por la que se impone unapena o medida privativa de libertad (12)
- Art. 65. Solicitudes de transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 66. Requisitos para transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 67. Consentimiento del condenado
- Art. 68. Consultas sobre la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad entre el Estado de emisión y el de ejecución
- Art. 69. Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 70. Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 71. Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 72. Solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria de medidas cautelares sobre el condenado para su adopción por la autoridad de ejecución
- Art. 73. Traslado del condenado al Estado de ejecución
- Art. 74. Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor
- Art. 75. Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 76. Reversión de la ejecución de la condena a España
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se impone unapena o medida privativa de libertad (15)
- Art. 77. Requisitos para el reconocimiento y la ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 78. Consultas sobre la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 79. Solicitud de transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 80. Acuerdo para la ejecución parcial de la condena
- Art. 81. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad a efectos de su cumplimiento en España
- Art. 82. Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 83. Adaptación de condena
- Art. 84. Aplazamiento del reconocimiento de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 85. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 86. Legislación aplicable en la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 87. Medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado cuando se encuentre en España
- Art. 88. Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad
- Art. 89. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 90. Devolución a la autoridad de emisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
- Art. 91. Ejecución de condenas a raíz de una orden europea de detención y entrega
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO IV. Otras disposiciones (1)
TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada · CAPÍTULO I. Disposiciones generales (3)
TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución de libertad vigilada (5)
- Art. 96. Requisitos para emitir una resolución de libertad vigilada
- Art. 97. Documentación de la orden europea de libertad vigilada
- Art. 98. Transmisión de una resolución de libertad vigilada
- Art. 99. Consecuencias de la resolución de libertad vigilada
- Art. 100. Devolución de la resolución de libertad vigilada
TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de libertad vigilada (8)
- Art. 101. Requisitos para la transmisión a España de la resolución de libertad vigilada
- Art. 102. Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada
- Art. 103. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de libertad vigilada
- Art. 104. Adaptación de la resolución de libertad vigilada
- Art. 105. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de libertad vigilada
- Art. 106. Adopción por el Juez Central de lo Penal de resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada
- Art. 107. Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión
- Art. 108. Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión
TÍTULO V. Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional · CAPÍTULO I. Disposiciones generales (3)
- Art. 109. Resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 110. Ámbito de aplicación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 111. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
TÍTULO V. Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional (9)
- Art. 112. Requisitos para transmitir una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 113. Consultas e intercambio de información entre autoridades competentes sobre la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 114. Procedimiento para la transmisión de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 115. Documentación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 116. Plazo de supervisión de las medidas alternativas a la prisión provisional en el Estado de ejecución y su ampliación
- Art. 117. Retirada de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 118. Competencias de supervisión de la autoridad judicial española emisora de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 119. Recuperación de la competencia para la supervisión de las medidas de vigilancia
- Art. 120. Competencias de la autoridad judicial española emisora para la adopción de decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
TÍTULO V. Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional (9)
- Art. 121. Ejecución en España de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 122. Procedimiento para la toma de decisión sobre el reconocimiento de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 123. Adaptación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 124. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 125. Competencias para la adopción de decisiones ulteriores relacionadas con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional
- Art. 126. Ampliación de la supervisión de las medidas de vigilancia
- Art. 127. Obligaciones del Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer durante la supervisión de las medidas de vigilancia
- Art. 128. Entrega de la persona sometida a medidas de vigilancia
- Art. 129. Notificaciones sin respuesta
TÍTULO VI. Orden europea de protección · CAPÍTULO I. Disposiciones generales (3)
TÍTULO VI. Orden europea de protección · CAPÍTULO II. Emisión y Transmisión de una orden europea de protección (5)
- Art. 133. Requisitos para emitir y transmitir una orden europea de protección
- Art. 134. Procedimiento para la emisión de la orden europea de protección
- Art. 135. Documentación de la orden europea de protección
- Art. 136. Transmisión de una orden europea de protección a varios Estados de ejecución
- Art. 137. Competencias del Juez o Tribunal español tras la transmisión de la orden europea de protección
TÍTULO VI. Orden europea de protección · CAPÍTULO III. Ejecución de una orden europea de protección (5)
- Art. 138. Ejecución de una orden europea de protección
- Art. 139. Incumplimiento de una medida de protección
- Art. 140. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la orden europea de protección
- Art. 141. Modificación de la orden europea de protección
- Art. 142. Finalización de las medidas adoptadas en virtud de una orden europea de protección
TÍTULO VII. Resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales (2)
TÍTULO VII. Resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (5)
- Art. 145. Transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
- Art. 146. Procedimiento para la emisión de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
- Art. 147. Documentación de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
- Art. 148. Transmisión a varios Estados de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
- Art. 149. Competencias de la autoridad de emisión española tras la transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
TÍTULO VII. Resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas (7)
- Art. 150. Ausencia de control de doble tipificación
- Art. 151. Procedimiento para el reconocimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
- Art. 152. Medidas de cumplimiento de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
- Art. 153. Duración de la medida de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas
- Art. 154. Denegación del reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas
- Art. 155. Imposibilidad de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
- Art. 156. Suspensión de la ejecución de una medida de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas
TÍTULO VIII. Resoluciones de decomiso · CAPÍTULO I. Disposiciones generales (2)
TÍTULO VIII. Resoluciones de decomiso · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución de decomiso (7)
- Art. 159. Transmisión de una resolución de decomiso
- Art. 160. Documentación de la resolución de decomiso
- Art. 161. Procedimiento para la transmisión de la resolución de decomiso
- Art. 162. Transmisión de una resolución de decomiso a más de un Estado miembro
- Art. 163. Consecuencias de la transmisión de una resolución de decomiso
- Art. 164. Transformación del decomiso
- Art. 165. Acuerdo entre autoridades sobre la disposición de los bienes decomisados
TÍTULO VIII. Resoluciones de decomiso · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de decomiso (7)
- Art. 166. Reconocimiento de una resolución de decomiso
- Art. 167. Procedimiento sobre el reconocimiento de la resolución de decomiso
- Art. 168. Ejecución de una resolución de decomiso
- Art. 169. Ejecución de resoluciones de decomiso múltiples
- Art. 170. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución de decomiso
- Art. 171. Suspensión de la ejecución de una resolución de decomiso
- Art. 172. Disposición de los bienes decomisados
TÍTULO IX. Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias · CAPÍTULO I. Disposiciones generales (3)
TÍTULO IX. Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria (4)
- Art. 176. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
- Art. 177. Documentación de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
- Art. 178. Procedimiento para la transmisión de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
- Art. 179. Consecuencias de la transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
TÍTULO IX. Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria (6)
- Art. 180. Reconocimiento y ejecución en España de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
- Art. 181. Procedimiento para el reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
- Art. 182. Denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
- Art. 183. Revisión de la cuantía de la sanción
- Art. 184. Sanciones alternativas en caso de impago de la sanción pecuniaria
- Art. 185. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO I. Disposiciones generales (2)
TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de investigación (1)
TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de un exhorto europeo de obtención de pruebas (6)
- Art. 189. Requisitos para la emisión de una orden europea de investigación
- Art. 190. Solicitud de información a la autoridad de ejecución
- Art. 191. Solicitud de participación de la autoridad española competente
- Art. 192. Comunicación con la autoridad de ejecución
- Art. 193. Utilización en España de los datos personales obtenidos en la ejecución de la orden europea de investigación en otro Estado miembro
- Art. 194. Confidencialidad en la emisión de una orden europea de investigación
TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO III. Ejecución de un exhorto europeo de obtención de pruebas (10)
- Art. 195. Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución
- Art. 196. Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España
- Art. 197. Emisión de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual
- Art. 198. Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras
- Art. 199. Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras
- Art. 200. Emisión de una orden europea de investigación para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo
- Art. 201. Emisión de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas
- Art. 202. Emisión de una orden europea de investigación para intervención de telecomunicaciones
- Art. 203. Emisión de una orden europea de investigación para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba
- Art. 204. Notificación al Estado miembro en el que se encuentre la persona que sea objeto de los procedimientos penales y cuya asistencia técnica no sea necesaria
TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO III. Reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación (19)
- Art. 205. Requisitos para el reconocimiento y ejecución en España de una orden de investigación europea.
- Art. 206. Ejecución de las medidas de investigación solicitadas en la orden europea de investigación
- Art. 207. Denegación del reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación
- Art. 208. Procedimiento para el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación
- Art. 209. Suspensión del reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación
- Art. 210. Participación de las autoridades del Estado de emisión en la práctica de diligencias en territorio español
- Art. 211. Traslado de las pruebas obtenidas
- Art. 212. Información específica sobre el curso de la ejecución de la orden europea de investigación
- Art. 213. Confidencialidad en la ejecución de una orden europea de investigación
- Art. 214. Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España
- Art. 215. Ejecución de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de emisión
- Art. 216. Ejecución de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual
- Art. 217. Ejecución de una orden europea de investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras
- Art. 218. Ejecución de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras
- Art. 219. Ejecución de una orden europea de investigación para obtener pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo
- Art. 220. Ejecución de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas
- Art. 221. Ejecución de una orden europea de investigación para intervención de telecomunicaciones
- Art. 222. Notificación a España de la intervención de telecomunicaciones con interceptación de la dirección de comunicaciones de una persona investigada o encausada que se encuentre en España y cuya asistencia técnica no sea necesaria
- Art. 223. Ejecución de una orden europea de investigación para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba
El texto de los artículos es la versión consolidada oficial del BOE. La asignación de leyes y artículos a cada tema la hace TestLey y es orientativa: comprueba siempre el programa oficial.
2. Practicar: test del tema
58 preguntas de este tema. Cada respuesta cita el artículo del BOE que la justifica.