Artículo 203 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Emisión de una orden europea de investigación para adoptar medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba
TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO III. Ejecución de un exhorto europeo de obtención de pruebas
La autoridad española competente podrá emitir una orden europea de investigación con la finalidad de impedir de forma cautelar la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de un objeto que pudiera emplearse como medio de prueba.
En la orden europea de investigación se indicará si el medio de prueba habrá de transferirse a España o conservarse en el Estado de ejecución.
Cuando en la orden europea de investigación se solicite que el medio de prueba se conserve en el Estado de ejecución, se indicará la fecha en que habrá de levantarse la medida cautelar instada o la fecha estimada en la que se formulará la solicitud para que la prueba sea trasladada a España.
Se notificará inmediatamente a la autoridad de ejecución el levantamiento de las medidas provisionales que se hubieran instado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.