Artículo 156 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Suspensión de la ejecución de una medida de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas
TÍTULO VII. Resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
1. Se podrá suspender la ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas transmitida por la autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea en los casos siguientes:
a) Cuando la ejecución pueda impedir el buen desarrollo de una investigación penal en curso en España, durante el tiempo necesario.
b) Cuando sobre los bienes o pruebas de que se trate se haya dictado una medida anterior en un procedimiento judicial o administrativo, hasta que se deje sin efecto ésta, siempre que dicha medida tenga prioridad sobre posteriores resoluciones de intervención de efectos e instrumentos dictadas en causas penales con arreglo al derecho nacional.
2. La autoridad española competente comunicará a la autoridad de emisión cualesquiera otras medidas restrictivas que hayan recaído sobre el bien de que se trate.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.