Artículo 42 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Solicitud de entrega de objetos
TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de detención y entrega
Cuando la autoridad judicial española emita una orden europea de detención y entrega podrá solicitar, cuando sea necesario, a las autoridades de ejecución que, de conformidad con su derecho interno, entreguen los objetos que constituyan medios de prueba o efectos del delito y que se adopten las medidas de aseguramiento pertinentes.
La descripción de los objetos solicitados se hará constar en el Sistema de Información Schengen.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.