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Artículo 43 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Solicitud de entregas temporales y de toma de declaración en el Estado de ejecución

TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de detención y entrega

1. La entrega temporal del reclamado sólo podrá solicitarse para el ejercicio de acciones penales contra él, sin que sea posible para que el reclamado cumpla en España una pena ya impuesta. 2. Se podrá solicitar la entrega temporal, incluso antes de que la autoridad de ejecución se haya pronunciado sobre la entrega definitiva, para llevar a cabo la práctica de diligencias penales o la celebración de la vista oral. 3. Con la misma finalidad, podrá solicitarse la entrega temporal si la autoridad de ejecución, tras haber acordado la entrega de la persona reclamada, decidiera suspender la misma por estar pendiente en el Estado de ejecución la celebración de juicio o el cumplimiento de una pena impuesta por un hecho distinto del que motivare la orden europea de detención y entrega.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.