Artículo 161 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Procedimiento para la transmisión de la resolución de decomiso
TÍTULO VIII. Resoluciones de decomiso · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución de decomiso
1. Con carácter previo a la emisión podrá recabarse de la autoridad competente del Estado de ejecución o de los organismos que puedan facilitar la información sobre los bienes o ingresos a los que afecta la medida, así como la residencia habitual o domicilio social de la persona a la que afecta el decomiso.
2. La resolución de decomiso podrá emitirse de oficio o a instancia de parte. En este último caso, se solicitará a la parte que aporte justificación documental u otro tipo de indicio fehaciente que evidencie la existencia del bien concreto y que se encuentra en el territorio del Estado de ejecución, de la existencia de ingresos en dicho Estado o de que la persona frente a la que se dirige la resolución tiene en el mismo su residencia habitual o sede social.
3. Durante esta tramitación podrán emitirse resoluciones de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas u otro tipo de peticiones de asistencia judicial convencional que garanticen la ejecución del decomiso una vez sea emitido.
Hacer el test de Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE)
Oposiciones y temas con este artículo
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.