Artículo 37 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Objeto de la orden europea de detención y entrega
TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de detención y entrega
La autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega en los siguientes supuestos:
a) Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.
b) Con el fin de proceder al cumplimiento de una condena a una pena o una medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.