Artículo 38 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega
TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de detención y entrega
Con carácter previo a la emisión de una orden europea de detención y entrega, el juez competente podrá solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.