Artículo 3 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Respeto a los derechos y libertades fundamentales
TÍTULO PRELIMINAR. Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
La presente Ley se aplicará respetando los derechos y libertades fundamentales y los principios recogidos en la Constitución Española, en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en el Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1950.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.