Artículo 5 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Estado de emisión y Estado de ejecución
TÍTULO PRELIMINAR. Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Se entiende por:
a) Estado de emisión: el Estado miembro de la Unión Europea en el que la autoridad competente ha dictado una orden o resolución de las reguladas en esta Ley al objeto de que sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro.
b) Estado de ejecución: el Estado miembro de la Unión Europea al que se ha transmitido una orden o resolución dictada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro, para su reconocimiento y ejecución.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.