Artículo 90 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Devolución a la autoridad de emisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
TÍTULO III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se impone unapena o medida privativa de libertad
Si durante la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se fugara el condenado, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria lo pondrá en conocimiento, sin dilación, del Juez Central de lo Penal para que comunique esta incidencia a la autoridad de emisión y deduzca testimonio para la investigación de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el condenado.
Cuando proceda la devolución del certificado se hará constar el tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad en España en ejecución de esta resolución.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.