Artículo 28 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Tránsito del reclamado por un tercer Estado miembro en una ejecución acordada por la autoridad española
TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea · CAPÍTULO II. Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo
Cuando fuere necesario el tránsito del reclamado en virtud de una orden europea de detención y entrega o de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por un tercer Estado miembro, la autoridad judicial de ejecución española lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de emisión extranjera, para que sea dicha autoridad la que recabe la pertinente autorización a las autoridades del Estado de tránsito.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.