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Artículo 46 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia

TÍTULO II. Orden europea de detención y entrega · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de una orden europea de detención y entrega

La autoridad judicial española comunicará al Ministerio de Justicia los incumplimientos de plazos en la entrega del detenido que fueran imputables al Estado de ejecución, así como las denegaciones o dificultades reiteradas al reconocimiento y ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por España. El Ministerio de Justicia comunicará a Eurojust los supuestos de incumplimiento reiterado señalados en el párrafo anterior en las ejecuciones de órdenes europeas de detención y entrega emitidas por España.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.