Artículo 15 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Indemnizaciones y reembolsos
TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea · CAPÍTULO I. Transmisión por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo
Salvo que esta Ley disponga otra cosa, el Estado español únicamente reembolsará al Estado de ejecución las cantidades abonadas por éste en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución de la orden o resolución remitida, siempre y cuando no se debieran exclusivamente a la actividad de dicho Estado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.