Artículo 97 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Documentación de la orden europea de libertad vigilada
TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución de libertad vigilada
La resolución de libertad vigilada irá acompañada del certificado que figura en el anexo IV, con mención expresa a las medidas cuya ejecución se transmite, ya sean éstas de las previstas con carácter general o de las específicas que el Estado de ejecución haya aceptado en la declaración efectuada ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Junto al certificado se enviará la sentencia y, en su caso, la resolución judicial firmes.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.