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Artículo 123 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Adaptación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional

TÍTULO V. Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional

Cuando las medidas de vigilancia impuestas sean incompatibles con el ordenamiento jurídico español, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer las adaptará, previa audiencia al Ministerio Fiscal, a las que se apliquen en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras normas procesales en materia penal que resulten aplicables para infracciones equivalentes, que se corresponderán en la medida de lo posible con las dictadas en el Estado de emisión. En ningún caso la medida de vigilancia adaptada podrá ser más severa que la inicialmente impuesta.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.