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Artículo 108 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Devolución de la resolución de libertad vigilada a la autoridad de emisión

TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de libertad vigilada

El Juez Central de lo Penal devolverá a la autoridad competente del Estado de emisión la competencia respecto de la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas y de cualquier decisión ulterior relacionada con la sentencia: a) En caso de fuga de la persona condenada. b) En caso de que la persona condenada deje de tener su residencia habitual en España. c) A petición del Estado de emisión, cuando existan nuevos procesos penales abiertos contra el interesado en dicho Estado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.