Artículo 107 · Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo penal (UE). Retirada de la resolución de libertad vigilada por la autoridad de emisión
TÍTULO IV. Resolución de libertad vigilada · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución de libertad vigilada
Si la autoridad de emisión retirara la resolución de libertad vigilada, el Juez Central de lo Penal devolverá la orden y remitirá todo lo actuado a la autoridad de emisión.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/01/2025.